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Calendario Verifactu 2026-2027: fechas por tipo de empresa

Calendario oficial de Verifactu por tipo de empresa: sociedades desde 1 de enero de 2026, autónomos desde 1 de julio de 2027 (RD 254/2025), software desde 29 de julio de 2025.

26 de mayo de 20267 min de lecturaEquipo Yotu
Calendario Verifactu 2026-2027: fechas por tipo de empresa

Calendario Verifactu 2026-2027: fechas por tipo de empresa

Tiempo de lectura: 7 minutos · Por Equipo Yotu

Respuesta rápida: Verifactu entra en vigor en tres fases: proveedores de software desde el 29 de julio de 2025, sociedades mercantiles desde el 1 de enero de 2026 y autónomos en estimación directa desde el 1 de julio de 2027 (tras la prórroga del Real Decreto 254/2025). Los autónomos en módulos tienen una fecha posterior pendiente.

Vamos al grano: aquí tienes el calendario oficial de Verifactu organizado por tipo de empresa, con las fechas literales del Real Decreto 1007/2023 y la prórroga del RD 254/2025. Sin rodeos, sin información obsoleta.

Calendario Verifactu de un vistazo

QuiénFecha de aplicaciónNorma de referencia
Proveedores de software (fabricantes y distribuidores)29 de julio de 2025Disp. final cuarta RD 1007/2023
Sociedades mercantiles (SL, SA, SLU, cooperativas, sujetos pasivos del IS)1 de enero de 2026Disp. final quinta RD 1007/2023
Autónomos en estimación directa (normal y simplificada)1 de julio de 2027Prórroga RD 254/2025
Autónomos en estimación objetiva (módulos)Pendiente de comunicado
País Vasco (TicketBAI) y NavarraNo aplica VerifactuSistemas forales propios
Empresas en SII (>6M €/año)No aplica VerifactuDisp. adicional segunda RD 1007/2023

Las tres siguientes secciones detallan cada fase con casos prácticos. Si quieres entender la mecánica técnica del sistema, lee primero qué es Verifactu y cómo funciona.

Fase 1: proveedores de software — 29 de julio de 2025

A partir de esa fecha es ilegal comercializar software de facturación que no cumpla con el Real Decreto 1007/2023. Esto significa que el programa debe:

  • Generar registros de facturación firmados y encadenados mediante hash.
  • Emitir un código QR obligatorio en cada factura.
  • Incluir o permitir el modo VERI*FACTU (envío en tiempo real a la AEAT).
  • Entregar al cliente una declaración responsable de conformidad técnica.

¿Por qué te importa esta fecha aunque solo seas usuario? Porque si tu proveedor no se adaptó antes del 29 de julio de 2025, ya está infringiendo la norma. Las sanciones para proveedores son de hasta 150.000 € por ejercicio fiscal + 1.000 € por usuario afectado, así que la mayoría ha migrado a la versión adaptada o ha descontinuado la línea sin esperanza.

💡 Yotu Facturas implementó Verifactu en abril de 2025, tres meses antes de la fecha límite obligatoria. Si tu proveedor actual aún no te ha entregado la declaración responsable, pídesela por escrito — es tu prueba ante una inspección.

Fase 2: sociedades mercantiles — 1 de enero de 2026

Todas las sociedades mercantiles que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en territorio común están obligadas desde el 1 de enero de 2026. Incluye:

  1. Sociedades limitadas (SL, SLU, SLNE) — la categoría más extendida en España.
  2. Sociedades anónimas (SA).
  3. Cooperativas, mutualidades y sociedades laborales.
  4. Comunidades de bienes y sociedades civiles que emitan facturas en nombre propio.
  5. Sucursales en España de sociedades extranjeras.

No importa el tamaño. Una SL unipersonal con 20.000 € de facturación al año tiene la misma obligación que una SA con 50 millones, salvo que ya esté bajo SII (>6 millones €/año).

Qué debes tener listo antes del 1 de enero de 2026

Si aún no estás operando con software adaptado, este es el orden lógico:

  • Certificado digital vigente (FNMT, Camerfirma o equivalente). Sin certificado no puedes firmar facturas — es prerrequisito técnico.
  • Software adaptado con declaración responsable de cumplimiento del RD 1007/2023.
  • Decisión de modo de cumplimiento: VERIFACTU (envío en tiempo real) o NO VERIFACTU (conservación local). Puedes cambiar después.
  • Series de facturación revisadas — al activar Verifactu, tus facturas llevarán QR y leyendas nuevas; conviene replantear la numeración antes del primer ejercicio adaptado.

Fase 3: autónomos en estimación directa — 1 de julio de 2027

Esta es la fecha que más confusión ha generado en el mercado. El Real Decreto 1007/2023 original fijaba el 1 de julio de 2026 para autónomos. El Real Decreto 254/2025, publicado el 1 de abril de 2025, prorrogó esa fecha al 1 de julio de 2027.

¿Por qué la prórroga? El Gobierno alegó que muchos autónomos aún no habían adaptado su software ni obtenido certificado digital, y se pidió margen adicional para evitar que la entrada en vigor coincidiera con la campaña anual del IRPF.

Aplica a:

  • Autónomos en estimación directa normal.
  • Autónomos en estimación directa simplificada.
  • Profesionales colegiados (abogados, arquitectos, médicos por libre, ingenieros…).
  • Comunidades de bienes en atribución de rentas que tributen por estimación directa.

No aplica (todavía) a autónomos en módulos — esa fecha es posterior y aún no se ha publicado.

⚠️ Aviso editorial: muchos artículos y guías de proveedores siguen mostrando "1 de julio de 2026" para autónomos. Es información desactualizada. La fecha vigente tras la prórroga del RD 254/2025 es 1 de julio de 2027. Si una web sigue afirmando lo contrario, está sin actualizar desde antes de abril de 2025.

Qué hacer en cada fase

Plan de acción según tu situación, ordenado por urgencia real:

  1. Si tienes sociedad y aún no estás adaptado — empieza esta semana. Solicita certificado FNMT (2-3 días con visita presencial), elige software conforme, prueba 30 días, migra series antes de cerrar el primer trimestre.
  2. Si eres autónomo en estimación directa — tienes hasta julio de 2027, pero adaptarse pronto reduce el riesgo de hacerlo a última hora junto con cientos de miles de colegas. La saturación de proveedores en el primer semestre de 2027 será una realidad.
  3. Si estás en módulos — sigue el feed de noticias regulatorias de Verifactu para conocer la fecha oficial cuando se publique. Hasta entonces no estás obligado a cambiar nada.
  4. Si trabajas en País Vasco o Navarra — tu sistema es TicketBAI o el equivalente foral, no Verifactu. Comprueba la fecha de tu territorio específico con tu gestor.
  5. Si ya estás bajo SII — Verifactu no te aplica. Sigues enviando libros de IVA en plazo SII como hasta ahora.

Excepciones y prórrogas conocidas

A 26 de mayo de 2026, las únicas excepciones publicadas en el BOE son:

  • SII (Suministro Inmediato de Información) — facturación superior a 6 millones €/año. Estas empresas ya envían facturas en plazo a Hacienda y quedan fuera de Verifactu.
  • País Vasco — los tres territorios históricos (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) aplican TicketBAI, no Verifactu.
  • Navarra — sistema foral propio en desarrollo.
  • Régimen de módulos — fecha de entrada pendiente, posterior a julio de 2027.

No se han publicado prórrogas adicionales. Si lees un artículo que afirme una nueva prórroga para sociedades o autónomos, busca la referencia exacta al BOE — sin publicación oficial, no es vinculante. Y si quieres revisar todas las dudas frecuentes con sus respuestas, consulta nuestra FAQ Verifactu con 25 preguntas agrupadas por bloques temáticos.

Resumen en 30 segundos

  • 29 julio 2025: proveedores de software (ya en vigor).
  • 1 enero 2026: sociedades mercantiles (en vigor).
  • 1 julio 2027: autónomos en estimación directa (prórroga RD 254/2025).
  • Pendiente: autónomos en módulos.
  • No aplica: País Vasco, Navarra, empresas en SII.

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