¿Verifactu es obligatorio? Sí, desde 2027 (sociedades y autónomos)
Sí, Verifactu es obligatorio. Para sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para autónomos desde el 1 de julio de 2027 (prórroga RDL 15/2025). Te explicamos a quién aplica, cuándo y qué pasa si no cumples.

¿Verifactu es obligatorio?
Sí. Verifactu es obligatorio por ley para todos los empresarios, profesionales y autónomos que emitan facturas en España, con dos excepciones claras (SII y regímenes forales).
Respuesta rápida: Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa y resto de contribuyentes. La base legal es el Real Decreto 1007/2023 (modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó ambas fechas a 2027).
Tabla de obligatoriedad por tipo de contribuyente
Tipo | Fecha obligatoria | Base legal |
|---|---|---|
Sociedades (SL, SA, SLU, cooperativas) | 1 enero 2027 | RD 1007/2023 art. 3.1 |
Autónomos en estimación directa | 1 julio 2027 | Real Decreto-ley 15/2025 (prórroga) |
CB, SC, profesionales colegiados, ESFL | 1 julio 2027 | Real Decreto-ley 15/2025 |
Autónomos en módulos (estimación objetiva) | Pendiente | AEAT comunicará |
Empresas bajo SII (>6M €/año) | Exentas | Ya cumplen SII |
País Vasco | Exentas | Aplica TicketBAI |
Navarra | Exentas | Sistema foral propio |
¿Cuándo empieza la obligatoriedad?
El Real Decreto 1007/2023 fijó la fecha original al 1 de julio de 2025. Tras protestas del sector y problemas técnicos en la AEAT, dos prórrogas lo retrasaron:
Real Decreto 254/2025 → sociedades a enero de 2026 y autónomos a julio de 2026. Ninguna de esas dos fechas llegó a aplicarse: hoy son el 1 enero 2027 y el 1 julio 2027.
Real Decreto-ley 15/2025 → autónomos y resto a 1 julio 2027. Sociedades pasan al 1 enero 2027.
¿Quién está obligado exactamente?
Están obligados todos los siguientes, siempre que emitan facturas en España y no estén bajo SII:
Sociedades mercantiles (SL, SA, SLU, cooperativas, civiles...) — enero 2027
Autónomos en estimación directa normal y simplificada — julio 2027
Comunidades de bienes y sociedades civiles en atribución de rentas — julio 2027
Profesionales colegiados — julio 2027
Entidades sin ánimo de lucro que emitan facturas — julio 2027
¿Quién está exento?
Empresas bajo SII (Suministro Inmediato de Información) — facturación superior a 6 millones €/año. Ya envían datos a la AEAT en tiempo real; Verifactu no añade obligaciones nuevas.
País Vasco — sistema TicketBAI propio de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
Navarra — sistema fiscal foral.
Autónomos en módulos — la AEAT aplicará Verifactu de forma progresiva, no desde la fecha inicial.
¿Qué pasa si no cumplo?
Las sanciones del RD 1007/2023 son disuasorias:
150.000 € por ejercicio fiscal si usas software no adaptado
50.000 € por no conservar registros de facturación
150.000 € por alterar o destruir registros (puede tener consecuencias penales)
Y se acumulan año a año. Además, las facturas emitidas con software no certificado pueden ser consideradas no válidas, lo que arrastra problemas con tus clientes (no pueden deducirse el IVA) y con cualquier inspección.
¿Cómo cumplir?
Tres pasos:
Obtén un certificado digital (gratis en la FNMT, Camerfirma o equivalente)
Elige software adaptado al RD 1007/2023 — pide la declaración responsable al desarrollador
Súbelo a tu software y empieza a facturar — el programa firma, encadena y envía a la AEAT
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Resumen en 30 segundos
✅ Sí, Verifactu es obligatorio por ley.
✅ Sociedades: 1 enero 2027.
✅ Autónomos y resto: 1 julio 2027 (prórroga Real Decreto-ley 15/2025).
❌ Exentos: SII (>6M €/año), País Vasco, Navarra, módulos (fecha posterior).
💰 Sanción base: hasta 150.000 € por ejercicio si usas software no adaptado.
¿Quieres profundizar? Lee la guía completa de Verifactu o consulta las 25 preguntas frecuentes con respuesta. Si ya tienes claro que necesitas software certificado, empieza con Yotu 30 días gratis.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio?
Sí. Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa y resto de contribuyentes (prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025).
¿Quién está exento de Verifactu?
Empresas bajo SII (facturación superior a 6 millones €/año), empresarios y profesionales en País Vasco (TicketBAI) y en Navarra (sistema foral), y autónomos en módulos durante la fase inicial.
¿Qué pasa si no cumplo con Verifactu cuando es obligatorio?
Hasta 150.000 € de sanción por ejercicio fiscal por usar software no adaptado. Además, las facturas emitidas con software no certificado pueden considerarse no válidas, arrastrando problemas con clientes (no pueden deducirse el IVA) y en cualquier inspección.
¿Desde cuándo puedo usar Verifactu voluntariamente?
Desde 2025. Yotu Facturas tiene Verifactu en producción desde abril de 2025: puedes activarlo hoy sin esperar a la fecha obligatoria.
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