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VeriFactu 2027: fechas definitivas, a quién afecta y qué hacer ahora

VeriFactu 2027: obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos (RDL 15/2025). Fechas vigentes y qué hacer ya.

5 de agosto de 20266 min de lecturaEquipo Yotu
VeriFactu 2027: fechas definitivas, a quién afecta y qué hacer ahora

VeriFactu 2027: las fechas definitivas

Respuesta rápida: VeriFactu es obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa y el resto de contribuyentes. Las fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó un año el calendario anterior. Durante 2026 el uso es voluntario.

Si buscas «VeriFactu 2027» probablemente te has encontrado con información contradictoria: muchas webs siguen diciendo que las sociedades están obligadas desde enero de 2026. Ya no es así. Aquí tienes el calendario vigente, qué cambió, y qué te conviene hacer durante el año de margen que te queda.

Por qué la fecha pasó a 2027

El calendario de VeriFactu se ha movido tres veces. Entender la secuencia te ahorra confundir una fecha antigua con la vigente:

  1. RD 1007/2023 — el reglamento técnico original. Fijaba la entrada en vigor el 1 de julio de 2025.

  2. RD 254/2025 — primera prórroga. Trasladó la obligación al 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto.

  3. Real Decreto-ley 15/2025 — la prórroga vigente. Retrasa un año ambas fechas: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027.

Por eso conviven en internet tres calendarios distintos. Si una fuente cita el RD 254/2025 como razón de las fechas actuales, está desactualizada: ese decreto quedó superado.

Las dos fechas que te afectan

Quién eres

Fecha obligatoria

Qué pasa antes

Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, SLU, cooperativas)

1 de enero de 2027

Uso voluntario durante todo 2026

Autónomos en estimación directa, CB, SC, profesionales colegiados y ESFL

1 de julio de 2027

Uso voluntario durante 2026 y el primer semestre de 2027

Autónomos en módulos (estimación objetiva)

Fecha posterior, pendiente de desarrollo

Sin obligación por ahora

Si quieres el desglose completo por tipo de contribuyente, lo tienes en el calendario de VeriFactu por tipo de empresa.

Qué NO cambia con la prórroga

La prórroga mueve las fechas, no los requisitos. El estándar técnico sigue siendo exactamente el mismo, y ya está publicado:

  • Firma electrónica de cada registro de facturación.

  • Encadenamiento por hash: cada factura enlaza con la anterior, de modo que no se puede alterar ni borrar una sin dejar rastro.

  • Código QR obligatorio en cada factura emitida.

  • Dos modos: VERI*FACTU (envío en tiempo real a la AEAT) o NO VERI*FACTU (conservación local de los registros, accesibles a inspección).

  • Especificaciones técnicas definidas en la Orden HAC/1177/2024, ya en vigor.

Hay además una fecha que no se prorrogó: desde el 29 de julio de 2025 los fabricantes de software ya están obligados a comercializar programas conformes. Es decir, la herramienta que necesitas existe hoy — lo único que se aplazó es tu obligación de usarla.

Quién queda fuera

VeriFactu no aplica a todo el mundo. Estás fuera si:

  • Ya estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros al año.

  • Tributas en País Vasco, donde aplica TicketBAI con su propio calendario en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

  • Tributas en Navarra, con sistema foral propio.

Si tributas en territorio común y no estás bajo SII, te aplica VeriFactu. La diferencia entre ambos sistemas la explicamos en VeriFactu vs TicketBAI.

Qué hacer durante 2026

Un año de margen suena a mucho tiempo, pero el error habitual es dejarlo para el último trimestre, cuando el soporte de cualquier proveedor va saturado. Un plan realista:

  1. Comprueba si tu programa actual ya cumple. Pregunta directamente por la declaración responsable del fabricante. Si tu proveedor no sabe responder, esa es tu respuesta.

  2. Consigue el certificado digital. FNMT, Camerfirma o equivalente. La FNMT suele tardar entre 2 y 3 días e implica una visita presencial de acreditación. Es el trámite que más se atasca.

  3. Elige el modo. VERI*FACTU (envío inmediato) simplifica la vida en una inspección; NO VERI*FACTU exige que conserves y custodies tú los registros.

  4. Prueba en periodo voluntario. Puedes activar VeriFactu ya, sin esperar a tu fecha. Detectas los problemas técnicos cuando aún no hay sanción de por medio.

  5. Cierra el año con series limpias. Cambiar de software a mitad de ejercicio complica la numeración. El salto natural es el 1 de enero.

Sanciones si no cumples

El régimen sancionador no se prorrogó, solo se aplazó su aplicación junto con las fechas:

  • Hasta 150.000 € por ejercicio para quien use software que no cumpla el estándar.

  • Hasta 50.000 € para los desarrolladores que comercialicen programas no conformes.

Conviene leer esto en frío: la sanción es por usar software no adaptado, no por facturar mal. Es decir, depende de una decisión que puedes tomar hoy y olvidarte.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu es obligatorio en 2026?

No. Durante 2026 el uso es voluntario para todos. La primera fecha obligatoria es el 1 de enero de 2027, para sociedades.

¿Por qué algunas webs dicen que las sociedades ya están obligadas desde enero de 2026?

Porque no han incorporado el Real Decreto-ley 15/2025. Esa era la fecha que fijaba el RD 254/2025, hoy superado.

Si soy autónomo, ¿tengo hasta julio de 2027?

Sí, si estás en estimación directa. En módulos la fecha está pendiente de desarrollo. Tienes el detalle en VeriFactu para autónomos.

¿Me conviene esperar a 2027?

No especialmente. Adoptarlo en periodo voluntario no tiene coste adicional y te quita el riesgo de hacerlo con prisa. Además, el software conforme ya está disponible desde julio de 2025.

¿Puede haber otra prórroga?

No hay ninguna anunciada en el BOE. Planificar sobre la hipótesis de un nuevo aplazamiento es una apuesta, no una estrategia.

¿Necesito certificado digital sí o sí?

Para el modo VERI*FACTU, sí: es lo que permite firmar y enviar los registros a la AEAT en tu nombre.

Cómo lo resuelve Yotu Facturas

Yotu Facturas está adaptado a VeriFactu desde abril de 2025: firma electrónica, encadenamiento por hash, QR obligatorio y envío en tiempo real a la AEAT. Cargas tu certificado digital en los ajustes y queda activo.

La diferencia con un programa de facturación genérico es el resto: Yotu está pensado para obra y reforma — presupuestos por capítulos en tres niveles, conversión de presupuesto a factura en un clic y control de costes por proyecto. Puedes ver el detalle en programa de facturación VeriFactu o revisar los planes en precios.

Prueba Yotu Facturas gratis durante 30 días, sin tarjeta y sin permanencia: crear cuenta.

Para el panorama completo del sistema — qué es, cómo funciona por dentro y todos los requisitos técnicos — tienes la guía completa de VeriFactu.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?

El 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa y el resto de contribuyentes, según el Real Decreto-ley 15/2025.

¿VeriFactu es obligatorio en 2026?

No. Durante 2026 el uso es voluntario para todos los obligados. La primera fecha obligatoria es el 1 de enero de 2027, para sociedades.

¿Por qué algunas webs dicen que las sociedades están obligadas desde enero de 2026?

Porque no han incorporado el Real Decreto-ley 15/2025. El 1 de enero de 2026 era la fecha que fijaba el Real Decreto 254/2025, hoy superado por la nueva prórroga.

¿Qué cambia con la prórroga a 2027?

Solo las fechas. Los requisitos técnicos siguen intactos: firma electrónica, encadenamiento por hash, QR obligatorio en cada factura y los modos VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, según la Orden HAC/1177/2024.

¿Quién queda fuera de VeriFactu?

Las empresas ya incluidas en el SII (facturación superior a 6 millones de euros al año) y quienes tributan en regímenes forales: País Vasco con TicketBAI y Navarra con su sistema propio.

¿Qué sanciones hay por no cumplir?

Hasta 150.000 € por ejercicio para quien use software no adaptado y hasta 50.000 € para los desarrolladores que comercialicen programas no conformes.

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